
Judicial
Recurso de nulidad laboral rechazado por Corte de Santiago.
Si no se cumplieron las obligaciones en materia de seguridad, la empresa contratista y mandante son responsables solidariamente de los perjuicios.
La responsabilidad solidaria de la recurrente la establece sobre la base del vínculo contractual que la liga con el empleador, por lo que al no haber adoptado las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud del trabajador, al amparo de lo establecido en el artículo 183 E, se considera que contribuyó causalmente a la ocurrencia del accidente.
13 de marzo de 2025