
Tribunal de Contratación Pública
Tribunal de Contratación Pública.
Principio de la No formalización que rige supletoriamente la licitación permite concluir que no se vulneraron las bases del concurso y el principio de igualdad de los proponentes.
La declaración jurada no se encontraba establecida por las bases entre los documentos requeridos como mínimo a cumplir para la presentación de las propuestas y, en consecuencia, no constituía un requisito de admisibilidad de sus ofertas, sino que se encontraba mencionada en la evaluación de un sub ítem, por lo que el hecho de no haberse presentado por parte de los otros oferentes, tal omisión no podía acarrear las inadmisibilidad de sus respectivas ofertas, puesto que no tenía el carácter de esencial.
22 de abril de 2025