
Recurso de protección rechazado, confirma la Corte Suprema.
Contrata por solo un período no habilita a funcionaria para invocar el principio de legitima confianza para revertir la no renovación del vínculo estatutario.
Pese a que desde el año 2019 la recurrente ejercía como administrativa del municipio de El Monte, mediante sucesivos contratos de trabajo a plazo fijo, solamente desde el año 2022 fue nombrada como contrata, por lo que sólo un nombramiento en dicha calidad no ampara a la actora bajo la legítima confianza, y la no renovación de su contrata para el período 2023 se ajustó a derecho.
06 de enero de 2024
