
Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.
Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.
La ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral no ha sido transgredida. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.
31 de marzo de 2024

