
Fallo confirmado por Corte Suprema.
Cerrar camino de acceso a propiedad del recurrente es un acto que impide el libre desplazamiento desde y hacia su domicilio, que vulnera su derecho de propiedad.
Se ordenó a la recurrida abstenerse de intervenir de cualquier forma en el camino de acceso a la propiedad del actor y retirar de inmediato los cercos de zinc y estacas de fierro, en la parte en donde se encuentra el portón de entrada a la propiedad del recurrente en el deslinde Norte.
21 de enero de 2025
