
Tribunal Supremo de España.
Condena penal es causal de incompatibilidad para ejercer el cargo de alcalde aun cuando el fallo no está firme.
Las causas de inelegibilidad son también causas de incompatibilidad. Aun no concurriendo la tacha cuando el representante concurrió a las elecciones como candidato, si la causa surge una vez electo y mientras ostente la condición de alcalde o de concejal, esa inelegibilidad se transforma en causa de incompatibilidad, que se mantiene durante su mandato representativo.
07 de noviembre de 2022
