
Hechos no son constitutivos de un delito de odio.
Hombre que increpó por su vestimenta a participante de una marcha del orgullo LGBTI es absuelto por un tribunal español.
Son expresiones ofensivas y desafortunadas, pero no tienen entidad para constituir un delito contra la integridad moral ni un delito de odio. El contexto en que dichas expresiones se produjeron y sobre todo, la literalidad de alguna de las palabras dirigidas descarta precisamente dicho móvil.
07 de julio de 2024





