
Recurso de protección rechazado en alzada.
Medida de suspensión de asistencia a reuniones del consejo directivo de una sociedad no procede revisarla a través del recurso de protección si la misma ya fue cumplida.
La Corte concluyó que, al haberse cesado la medida impugnada y no existir vulneración actual de derechos constitucionales, el recurso de protección carece de oportunidad y no puede prosperar.
05 de noviembre de 2024

