
Videos obtenidos son prueba lícita.
Cámara instalada en la vía pública con fines investigativos no vulnera la intimidad del sospechoso pues no existe una expectativa de privacidad en el espacio público, resuelve un tribunal argentino.
Existe consenso sobre la falta de expectativa razonable de privacidad en los lugares o espacios públicos. En efecto, no se encuentra discutido en el caso que, todas las actividades captadas por las cámaras de seguridad cuestionadas tuvieron lugar en la vía pública, ámbito que por su propia naturaleza, no se encuentra comprendido dentro de aquellos espacios de reserva.
13 de abril de 2024



