
Opinión
La información previa a la iniciación de un procedimiento administrativo regulado por la Ley N° 19.880. Una institución escasamente desarrollada y limitadamente utilizada por la Administración del Estado
Cabe señalar que el ejercicio de esta potestad administrativa es facultativo y, por ende, eminentemente discrecional, es decir, el órgano tiene un amplio margen de apreciación de las circunstancias para determinar la necesidad de abrir un periodo de información previa, siempre, antes de adoptar la decisión de iniciar un procedimiento administrativo -lo que también es discrecional-.
28 de julio de 2021