
Nulidad de oficio.
Plazo para interponer reclamación contra la DGA se computa con sujeción a lo establecido en la Ley 19.880 y no conforme al Código de Procedimiento Civil, resuelve la Corte Suprema.
El máximo Tribunal sostuvo que el plazo para presentar una reclamación contra una resolución exenta dictada por la Dirección General de Aguas debe computarse conforme a la Ley Nº 19.880, que regula los procedimientos administrativos, en lugar del Código de Procedimiento Civil. Destacó que el plazo de treinta días señalado en el artículo 137 del Código de Aguas es parte del ámbito administrativo y no jurisdiccional.
06 de agosto de 2024
