
Recurso de protección acogido en alzada.
Cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no debe alcanzar propiedades contiguas, de lo contrario se afecta el derecho a la vida privada, resuelve la Corte Suprema.
La filmación solo cabe en el propio domicilio cuando es decisión de un determinado grupo familiar, pero no en otros domicilios o en lugares privados, pues de lo contrario dicha intromisión afectará bienes constitucionalmente protegidos, como la intimidad personal, la protección de datos personales, la inviolabilidad del hogar y el secreto de las comunicaciones, tornándose por tanto en ilegítima.
04 de octubre de 2024
