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#dependencia laboral

imagen: consultamaza
Actualidad Internacional

Derechos laborales.

Demanda que caddie interpuso contra asociación para reclamar el reconocimiento de un contrato laboral se rechaza por un tribunal argentino: no existe subordinación ni dependencia.

Si bien el concepto de servicios independientes ya era una característica para establecer la diferencia entre la locación de servicios y el contrato de trabajo, en el nuevo Código se acentúa tal aspecto a considerar, y en el presente caso, entiendo que atento las modalidades de los servicios prestados por el actor no existió relación laboral con la aquí demandada, ya que los mismos no fueron en beneficio de la aquí demandada sino en el de los eventuales jugadores socios de la institución que contrataron sus servicios.

06 de abril de 2025

imagen: universidadviu.com
Actualidad Internacional

Argentina.

Demanda de informático que exigió remuneraciones propias de una relación laboral bajo dependencia se desestima. Las labores que realizó configuran una locación de servicios.

Para tener por acreditada la existencia de un vínculo de naturaleza laboral, se requiere la triple subordinación: técnica, económica y jurídica. Sin perjuicio de señalar que, en este tipo de relaciones (profesionales que prestan servicios a terceros) la subordinación técnica puede considerarse diluida y hasta inexistente.

16 de abril de 2023