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#contratos a plazo

elperuano.pe
Judicial

Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.

Aunque los contratos hayan sido inicialmente a plazo, la relación laboral es indefinida si los hechos así lo demuestran, en virtud del principio de primacía de la realidad.

Atendida la continuidad de los servicios que se ha tenido por establecida, los instrumentos aportados denominados ‘finiquitos’ no fueron más que aparentes y no pueden tener valor liberatorio, por cuanto no dan cuenta de una real intención de poner término a la relación laboral, sino tan solo de dejar constancia del pago de determinadas prestaciones, imponiendo en los hechos, una renuncia del trabajador de derechos de los que no puede abdicar al encontrarse vigente el vínculo subordinado y dependiente que le liga al empleador, desarrollando similares funciones.

13 de febrero de 2025

No procede demandar a una empresa con la cual los trabajadores firmaron finiquito y la empresa se subrogó en sus derechos, resuelve la Corte Suprema.
Asuntos de Interés Público

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

El finiquito pierde su poder liberador si se celebra a continuación un nuevo contrato de trabajo entre las partes, resuelve la Corte Suprema.

El trabajador durante los años 2017 a 2020 celebró sucesivos contratos de trabajo por obra o faena con sus respectivos finiquitos, los cuales carecen de fuerza probatoria al no ser más que una mera renuncia de derechos mientras existía una nueva relación laboral entre las partes. El máximo Tribunal determinó que en atención al principio de primacía de la realidad, existió un único contrato de trabajo indefinido.

15 de enero de 2023