
Opinión
La interrupción civil de la prescripción extintiva. (Parte III)
La interrupción civil de la prescripción extintiva se produce por la sola interposición de la demanda, según el tenor literal del artículo 2518 del Código Civil, sin que sea exigible su notificación para efectos interruptivos. Cualquier interpretación contraria —como aquella que subordina la eficacia de la interrupción a una notificación válida— no sólo carece de sustento normativo expreso, sino que además vulnera principios constitucionales como la legalidad, la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, al permitir decisiones judiciales contradictorias que transforman la aplicación del de
30 de abril de 2025