
Judicial
Relación laboral encubierta
Administrador de galería comercial era trabajador y no prestador a honorarios
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago declaró que entre un administrador y una comunidad comercial existió una relación laboral, pese a que la demandada alegó una prestación civil a honorarios. El tribunal tuvo por acreditada la subordinación y dependencia a partir de la jornada, presencia regular, instrucciones recibidas, dependencia económica y antecedentes documentales, por lo que calificó el despido como carente de causal y ordenó pagar indemnizaciones, cotizaciones, feriado y remuneraciones hasta la convalidación.
20 de julio de 2026