
Recurso de queja acogido.
Recurso de casación no puede ser declarado desierto de oficio por la Corte si el recurrente no consignó el monto para las compulsas.
La quejosa sostuvo que es improcedente la declaración de vacancia de su arbitrio por no depositar a tiempo el dinero para las copias del expediente, en circunstancias que gran parte de la tramitación se siguió de forma electrónica, de acuerdo al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
29 de agosto de 2024

