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Ley de Protección al Consumidor.
Empresa de transporte de encomiendas debe indemnizar el valor total de un objeto extraviado, sin importar que el consumidor haya declarado un precio menor al momento de contratar los servicios.
La obligación de declarar el contenido de la encomienda dispuesta por el proveedor en las condiciones del servicio no es aplicable al cliente, el que puede acreditar por cualquier medio de prueba el contenido y valor real del envío.
04 de enero de 2023
