
Recurso de protección acogido por Corte de Talca.
Canal de regadío que existe hace más de 100 años no puede alterarse si provoca efectos en predios vecinos.
Aún en el evento que tal alteración se haya verificado en el año 2020, sus consecuencias lesivas para las garantías constitucionales de la recurrente se han verificado de forma permanente, razón la que no es posible excusar de restablecer el imperio del derecho, que constituye un imperativo constitucional y la finalidad de la administración de justicia.
02 de marzo de 2024








