
Amparo rechazado por inactividad procesal.
Caducidad de la instancia no puede ser revocada por la mera aplicación de la perspectiva de género pues ello conllevaría establecer “una situación de privilegio”, resuelve un tribunal argentino.
La idea de interpretar la caducidad “con mayor flexibilidad” a partir de “una mirada distinta, es decir, con perspectiva de género”, conllevaría a prescindir de la inacción procesal verificada por un plazo que no se condice con el carácter expedito del amparo y a establecer una situación de privilegio soslayando la aplicación de las normas procesales que rigen el caso.
06 de enero de 2024
