
Opinión
Autoidentificación indígena, el Estado y la Constitución
Como está dicho, el Estado de Chile se ha parapetado en el artículo 2 de la Ley Indígena, elaborado sin anuencia ni participación indígena y entendiendo que las condiciones para acceder a la certificación de la calidad de indígena son “numerus clausus”.
08 de julio de 2021