
Asuntos de Interés Público
Artículo 8, inciso tercero, del Código del Trabajo.
Servicios de Salud Pública no pueden otorgar asignaciones compensatorias a alumnos en práctica, dictamina la Contraloría.
Sin embargo, se encuentran obligados a reembolsar los gastos de movilización, y a conceder el beneficio de colación a los alumnos en caso de que Servicios de Salud otorguen alimentos a sus funcionarios. Las universidades estatales pueden efectuar aportes para tales beneficios.
30 de enero de 2023