
Opinión
Libertad Religiosa y Derecho Internacional: Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de 29 de marzo de 2021, ROL 19.062-2021
Lo que ha hecho la Corte Suprema ha sido corregir la errónea interpretación del artículo 27 de la Convención Americana. La Corte de Apelaciones de Arica había entendido que los artículos 30 y 32.2 de la Convención permitían la “suspensión” del derecho de libertad religiosa.
05 de abril de 2021