
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.
Municipalidad de Algarrobo no incurre en ilegalidad al declarar como afecto a utilidad pública un sitio privado donde se planificaba un proyecto inmobiliario.
El actor alegó que no ejecutar la expropiación inmediatamente después de declarada la utilidad pública de su terreno configuraba una omisión ilegal, sin embargo, la Corte descartó ese argumento, puesto que la Ley no dispone de un plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública.
21 de noviembre de 2022

