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#2 años

Imagen: municipalidaddecoelemu.cl
Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad acogido.

Condena prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir del imputado, resuelve la Corte Suprema.

La regla del artículo 190 de la Ley de Tránsito, hace un reenvío al artículo 104 del Código Penal, por ende, el juez no puede agravar una pena accesoria invocando una condena anterior que se encuentra prescrita. En tal sentido, el máximo Tribunal redujo la suspensión de la licencia de conducir del encartado de cinco a dos años.

21 de enero de 2025

Imagen: indigmoto.cl
Asuntos de Interés Público

Recurso de nulidad acogido.

Condena previa prescrita no puede ser considerada para aumentar el plazo de suspensión de la licencia de conducir a autor de delito de manejo en estado de ebriedad.

El imputado sostuvo que es improcedente que el juez de garantía considere una condena previa que se encuentra prescrita, como antecedente para aumentar el lapso de suspensión de su licencia de conducir, pues aquello atenta contra lo establecido en el artículo 104 del Código Penal, en relación con el artículo 196 de la Ley N°18.290.

28 de septiembre de 2024

imagen: il-abogados.pe
Asuntos de Interés Público

Confianza legítima para invocarse exige 5 años de servicios continuos.

No renovación de contrata de ex funcionaria de la Universidad de Magallanes, se confirma por la Corte Suprema.

La actora intentó revertir el acto que no renovó su continuidad para el período 2024, esgrimiendo el principio de confianza legítima, sin embargo, la magistratura estimó que no puede configurarse dicho principio en favor de la recurrente debido a que sólo estuvo vinculada a la administración por un plazo de 2 años, por lo que no era necesario un acto fundado para terminar la relación entre las partes.

20 de abril de 2024

imagen: indiehoy.com
Asuntos de Interés Público

Recurso de queja rechazado.

Plazo para interponer la acción de despido injustificado es de 90 días, y no de casi 2 años como lo pretendía el demandante.

El quejoso fue desvinculado el 31 de diciembre de 2020, pero dedujo demanda de despido injustificado el 30 de diciembre de 2022, excediendo largamente el plazo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo. El máximo Tribunal rechazó el argumento de que se le ha impedido el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, por el largo tiempo que dejó pasar antes de acudir a la magistratura.

22 de septiembre de 2023