Estudios Jurídicos
A tres años de la Ley Corta: ¿qué pasa con la caducidad de marcas por falta de uso?
Para ejercer la acción de caducidad por falta de uso de una marca debe haber transcurrido cinco años desde la fecha de concesión del registro.

El 9 de mayo se cumplieron tres años desde que se implementaron las modificaciones que trajo consigo la **Ley Corta de INAPI,**una reforma crucial en la Ley de Propiedad Industrial que entró en vigencia en 2022.
Esta norma introdujo una nueva acción fundamental: la caducidad por falta de uso. Esta nueva regla permite que cualquier persona que tenga un interés legítimo, pueda solicitar que se declare el cese de vigencia total o parcial de un registro marcario que no haya sido usado.
Para ello, debe haber transcurrido cinco años desde la fecha de concesión del registro, en el cual la marca no hubiese sido objeto de uso previo dentro del territorio nacional, ya sea por parte de su titular o a través de un tercero que cuente con la respectiva autorización.
Te puede interesar

Estudios Jurídicos
Adelanto exclusivo de estudio “Termómetro de Privacidad” de La Tercera y Descifra en Alessandri

Estudios Jurídicos
Según Deal Tracker de Latin Lawyer: Carey lidera nuevamente el mercado chileno de fusiones y adquisiciones

Estudios Jurídicos
Régimen de Inversión para los Fondos Generacionales, por Felipe Cousiño y Francisca Donoso

Estudios Jurídicos
Alessandri inicia asesoría en datos personales para Fundación Iguales
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.