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Estudios Jurídicos

A tres años de la Ley Corta: ¿qué pasa con la caducidad de marcas por falta de uso?

Para ejercer la acción de caducidad por falta de uso de una marca debe haber transcurrido cinco años desde la fecha de concesión del registro.

Por Redacción·18 de mayo de 2025·3 min de lectura
A tres años de la Ley Corta: ¿qué pasa con la caducidad de marcas por falta de uso?
Imagen referencial

El 9 de mayo se cumplieron tres años desde que se implementaron las modificaciones que trajo consigo la **Ley Corta de INAPI,**una reforma crucial en la Ley de Propiedad Industrial que entró en vigencia en 2022.

Esta norma introdujo una nueva acción fundamental: la caducidad por falta de uso. Esta nueva regla permite que cualquier persona que tenga un interés legítimo, pueda solicitar que se declare el cese de vigencia total o parcial de un registro marcario que no haya sido usado.

Para ello, debe haber transcurrido cinco años desde la fecha de concesión del registro, en el cual la marca no hubiese sido objeto de uso previo dentro del territorio nacional, ya sea por parte de su titular o a través de un tercero que cuente con la respectiva autorización.

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