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Honorarios profesionales

Depósito judicial no basta: los honorarios se actualizan hasta el retiro

La Cámara de Apelación platense revocó una decisión de grado y sostuvo que mientras el letrado no pueda disponer de los fondos la deuda no se extingue. El cálculo del crédito debe regirse por el valor del "Jus" al momento del cobro efectivo, aunque con un límite temporal para evitar el abuso del derecho.

Por Redacción·22 de julio de 2026
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La Sala I de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata revocó una resolución que había rechazado la actualización de un crédito por honorarios y ordenó recalcularlo conforme al valor del "Jus" vigente hasta el momento en que el profesional acreedor pudo efectivamente disponer de los fondos depositados judicialmente.

El incidente se originó en el marco de la ejecución de honorarios regulados en la causa "Lerda Gastón Javier c/ Colegio de Dietistas, Nutricionistas y Lic. en Nutrición de Bs. As.". El letrado ejecutante cuestionó la decisión de primera instancia que denegó la actualización de su acreencia, argumentando que, según la Ley 14.967, el cálculo debe tomar el valor del "Jus" al momento del pago real, y no el del día en que el deudor realizó un depósito que todavía no podía ser retirado.

El tribunal de alzada coincidió con ese planteo tras advertir que la suma depositada inicialmente ni siquiera alcanzaba a cubrir la totalidad de la deuda y que, además, subsistían requisitos procesales pendientes —entre ellos la regulación de los honorarios de la propia ejecución— que impedían el retiro de los fondos.

En ese contexto, la Cámara subrayó que el depósito judicial carece de efectos cancelatorios automáticos. El fallo sostiene que "para que las sumas de dinero depositadas en la cuenta judicial "tengan efectos extintivos de la obligación cuya cancelación procuran; el acreedor debe encontrarse debidamente anoticiado y, a su vez, tratarse de fondos que queden efectivamente a disposición para su retiro".

Los magistrados añadieron que "para que el pago posea plena virtualidad jurídica, la dación efectuada por el deudor no debe estar subordinada a condición alguna, o sea que el acreedor ha de estar posibilitado de disponer de los fondos, haciéndolos ingresar a su patrimonio". Por lo tanto, si el deudor elige voluntariamente la vía del depósito judicial, "debe cargar con las consecuencias que le son inherentes (ej: la variación del "Jus"), en la medida en que las formas procesales a las que se debe ajustar, impidan el retiro inmediato de las sumas de dinero".

Sin embargo, la Cámara también analizó la conducta del letrado ejecutante y concluyó que la actualización no podía prolongarse de manera indefinida. Destacó que "el pago se configura en el momento en que el acreedor puede disponer de los fondos obrando con la debida diligencia" y que "no resulta legítimo que el acreedor asuma una actitud pasiva frente a la dación en pago efectuada por el deudor", pues ello implica un abuso del derecho y un agravamiento innecesario de la situación del obligado.

En consecuencia, fijó como límite temporal para la actualización el 27 de agosto de 2025, fecha en la que consideró que el crédito ya estaba en condiciones de ser percibido. A partir de ese parámetro, ordenó recalcular el capital equivalente a 1.226 Jus aplicando el valor vigente en aquel momento ($43.275), más los intereses moratorios, y descontar las sumas ya abonadas, lo que arrojó un saldo insoluto de $1.183.731,3.

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